" ORDENANZA MUNICIPAL"
concretamente en su articulado número dos:
"La obligación formal
de acreditar el cumplimiento del deber de conservación
de la edificación se verificará mediante
la obtención por cuenta y cargo del propietario
de certificado expedido por técnico competente
designado por el mismo, con el contenido en la forma
y los plazos que se establecen en esta ordenanza....."
PLAZOS
Edificios catalogados; antes del
28 de febrero de 2003.
Edificios con más de 50 años; antes del
22 de junio de 2.004.
Edificios con más de 10 años; antes del
22 de junio de 2.006.
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